martes, 3 de noviembre de 2009

Denuncia: Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE) secuestra el candidato indígena de la región oriente

Yosi Guaiteo 05/10/05

El 10 de Septiembre del presente año, se llevo a cabo las Asambleas Indígenas en las regiones: ORIENTE: Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre; REGION SUR: Amazonas y Apure; REGION OCCIDENTE: Zulia, Mérida y Trujillo, todas con la finalidad de elegir los tres (3) representante indígenas a la Asamblea Nacional, según los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas.

Hago del conocimiento a la opinión pública nacional la verdad verdadera sobre la elección del candidato indígena de la Región Oriente: el día 29 de Agosto del presente año se realizó una reunión en la Sede de CONIVE, ubicada en el Edificio la Perla piso 4 esquina de mijares en Capitolio, con la finalidad de buscar estrategia para la elección de los candidatos indígenas a la Asamblea Nacional, situación que genero gran descontento en los Pueblos y Comunidades Indígenas por la convocatoria a dicha reunión, ya que no fueron convocados los verdaderos representantes de los pueblos y organizaciones indígenas, sino que misma se llevo acabo con la asistencia de aquellas personas que le rinden tributo a la Directiva del CONIVE, para mantener el control de los intereses individuales que se mueven dentro de su estructura organizativa, ya que nuestra máxima Organización actualmente presenta una división interna en donde los ciudadanos Tito Poyo (Coordinador Ejecutivo), Luís Enrique Gonzáles (Vice-Coordinador) y Jesús Jiménez (Coordinador de Finanzas), han enfrentado a la Coordinadora General la Licenciada Nacía Maldonado por oponerse a interese individuales que mueven a estos hermanos, situación que ha afectado directamente a los pueblos indígenas y con una pirrica asistencia por falta de quórum se llegaron a los siguientes acuerdos:

1._ La fecha para la realización de las asambleas indígenas fue el 10 de Septiembre del presente año; decisión que violó los uso y costumbres de los y comunidades indígenas, como sabemos que la consulta y participación de los pueblos indígenas para un evento de esta naturaleza se hará con un lapso de 30 días mínimos la convocatoria, tal como lo establece los Estatutos y el Reglamento Internos de CONIVE.

2._ Se decidió que el número de participantes por la Región Oriente conformada por 5 estados fueran 100 personas, 20 por cada estado, cuando los estados Apure y Amazonas realizaron asambleas con 400 participantes, decisión que agravó aun más la situación en la Región Oriente, ya que se veía venir un Secuestro del Candidato Indígenas de la Región Oriente, porque 20 personas por estado es el control que tiene la Directiva del CONIVE en Dicha Región.

3._ Se nombró al Ciudadano Tito Poyo y Alfredo Rendón representante de CONIVE, por la Región Oriente responsables de las Convocatorias a los pueblos indígenas, que tal, pues dicho ciudadanos se dieron a la tarea de secuestrar la información y por consecuencia la convocatoria a los pueblos y comunidades indígenas, seleccionando bajo lupa a personas que, aunque no vivieran en comunidades indígenas pero si respondía a los intereses individualista de Tito Poyo, ya que su hermano José Poyo era su candidato oficial y no darle paso otros candidatos indígenas que pudiera participar en el proceso de elección . Debido a esta rigurosa selección bajo lupa, la Diputada María Andarcia representante de CONIVE en el Estado Sucre, se vio en la obligación de dejar por fuera a los participantes del Pueblo Warao y el Pueblo Chaima y traer 7 indígenas de una sola comunidad ¡la suya por supuesto¡ hermanos e hijos y la participación del pueblos Warao del Estado Delta Amacuro fue de la familia Ramos y de Dalia Herminia quien era la suplente del Candidato Indígena José Poyo, pero que ella misma reconoció a través del Periódico “La Prensa” de Monagas, que la participación de los pueblos indígenas estaba fuera de los usos y costumbres, tal como lo establece nuestro mandato constitucional y los principio de nuestros ancestros.

4-.- El Reglamento que regiría la Asamblea Indígena presentado por Tito Poyo y Alfredo Rendón y elaborado clandestinamente prohibió totalmente la postulación de otros candidatos, al referirse que solo las organizaciones indígenas de CONIVE eran las únicas que podían postular candidatos, situación que caldeo los ánimos de los demás participantes por ser violatorio al mandato constitucional que establece en su Disposición Transitoria Séptima: que a los fines previsto en el artículo 125 de esta Constitución mientras no se apruebe la ley organica correspondiente, a la elección de los y las representantes indígenas a la Asamblea Nacional, a los Consejos Legislativos y a los Consejos Municipales, se regirá por los siguiente requisitos de postulación y mecanismo:

“Todas las comunidades u organizaciones indígenas podrán postular candidatos y candidatas que sean indígenas”.
Articulo leido aproximadamente 1257 veces

No hay comentarios:

Publicar un comentario